Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE). En consecuencia se dan por terminado tanto el procedimiento de solicitud de obligación de manutención del expediente principal, como el de extensión de obligación de manutención del cuaderno separado. Expídase copia certificada de la presente homologación a las partes y archívese el presente cuaderno separado y el expediente principal. Cúmplase.