Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341, 340, 937 y 901 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: TERMINADO el procedimiento de solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana la ciudadana OMELYS CAROLINA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.589.559, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, debidamente visada por el Abogado JESÚS ALGUACA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 210.151; por haberse presentado oposición contra la misma, por el ciudadano JORGE DOS SANTOS SAMELO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-787.421, domiciliado en el sector La Peña, ví.....