Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Tacha de Documento Público, vía incidental, propuesta por la parte actora, Abogado FRANCISCO JAVIER BASTARDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NATIVIDAD CABELLO LUONGO en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, tiene incoado contra el ciudadano OCTAVIO BALDOMERO DÍAZ, representado por el abogado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Tacha de Documentos Privados, vía incidental, propuesta por apoderado actor, Abogado FRANCISCO JAVIER BASTARDO, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, tiene incoado contra el ciudadano OCTAVIO BALDOMERO DÍAZ.
TERCERO.....