Ahora bien, la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictó Resolución signada con el N° 1.278 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 del 14-09-2000, y en la cual expresa en su Artículo 2 que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades y en donde no existen Circuitos Judiciales, SERA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO..
Sin embargo entiende la doctrina generalmente aceptada, que la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte de ese todo; y comprende tres (03) aspectos importantes que son: A) el buen funcionamiento del Poder Judicial y la práctica de los principios jurídicos tales como la equidad y la justicia, la inmediatez, la celeridad del proceso; B) la división del trabajo en la actividad jurisdiccional; C) la función de cumplir un rol secundario; porque puede haber juez con jurisdicción pero sin competencia y de allí se puede concluir, que la finalidad última .....