Ahora bien vista la HOMOLOGACIÓN impartida, éste Juzgado ordena que debe tenerse y darse por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, será conforme a la siguiente adjudicación:
1°) A la ciudadana ZULIMAR DEL VALLE MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.905.053 le corresponde un vehículo usado MARCA ford; MODELO Explorer; CLASE camioneta; TIPO sport wagon; AÑO 2.006; COLOR blanco; SERIAL DE MOTOR 6UA97516; SERIAL DE CARROCERIA 1FMEU74816UA97516; USO particular; PLACAS AA734ER; datos que según constan en el Certificado Registro Vehículo Nº 105101429461; Nº Autorización 0254FD455832 de fecha 28 Mayo 2.015.-
2°) Al ciudadano EUCLIDES ANTONIO FIGUERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.758 le corresponde un terreno y la vivienda construida sobre el mismo y ubicado en el sector San Rafael, extremo Oeste, calle Principal, casa S/n según datos que constan en el documento protocolizado en el Nº 41, Protoc.....