Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara: Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: WILLIAM RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS, hábil y venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.203.281 y con domicilio en la calle la Esperanza, Nº 72 detrás de la casa del periodista en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, hábil y venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.115.616 y con domicilio en el sector San Rafael, calle San Rafael, Nº 12 en la población de Barrancas, municipio Sotillo, estado Monagas; respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que .....