Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación en su partida de matrimonio y que dicha acta se encuentra inscrita ante el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 09, correspondiente al año 1.976; el error enunciado consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Matrimonio de la ciudadana Carmen Eulogia Jaramillo de Ramírez se incurrió involuntariamente en la siguiente equivocación: en dicha acta de matrimonio ( línea 31 del folio tres ) aparece identificada la contrayente con el número de cédula de identidad 1.258.490 y lo correcto debería ser 1.958.490, tal como aparece en su cédula de identidad en el folio cinco (05).- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no.....