Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "; acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: JOSEFA BALSAMINA RAMOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.925.593 contra el ciudadano LUCIANO RAMÓN FERMÍN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.929.710 por: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-En Barrancas del Orinoco, a Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete(2.017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-