Se declaró SIN LUGAR formulada por el ABG. OMAR GARCÍA, en su condición de Defensor Privado de los penados MIGUEL JOSÉ MARCANO, ÁNGEL, LUÍS ORTEGA PÉREZ, JESÚS MANUEL HURTADO y JUAN CARLOS GÓMEZ LARRAÑAGA, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal venezolano vigente.-