Mediante Auto este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: OGLIS JOSE BETANCOURT; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley, quedando redimida la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES CATORCE (14) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir en SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente en esta ocasión, un lapso de: DIEZ (10) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes.-