Como quiera que hasta la presente fecha no se encuentra definitivamente firme la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento del contenido del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena devolver el presente asunto penal al Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, a los fines de que se realice el trámite legal correspondiente.-