declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 28 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal de la causa que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada, conforme lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.