En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República, y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con el artículo 206, 340 (6°), y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.473, debidamente asistida por el ciudadano ALEXIS ALEXANDER COVA BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.053.049, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 317.070, en contra del ciudadano ALIDIO RAFAEL SALAZAR IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.326.593, por cuánto no cumple con las exigencias establecidas en los artículos antes señalados.-