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martes, 28 de julio de 2009
RESOLUCIÓN N° 04-2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

RECTORIA DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiocho (28) de julio de 2009

199º y 150º



RESOLUCIÓN N° 04-2009

Quien suscribe, Petra Sulay Granados Garcías, Jueza Rectora del estado Monagas, en ejercicio de las funciones que le confiere la designación en tal cargo, según consta en Oficio N° CJ-08-0781, de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Fundamental del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:



CONSIDERANDO

Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, como principios fundamentales consagrados constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO

Que en la Circunscripción Judicial del estado Monagas se cuenta, entre otros, con Un (01) Tribunal Superior con competencia en materia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección, Niño, Niña y Adolescente y Un (01) Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, siendo el segundo de los indicados, distribuidor de las causas que ingresan regularmente.



CONSIDERANDO

Que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo, actualmente se encuentra temporalmente desprovisto de Juez, permaneciendo en suspenso las causas.



CONSIDERANDO

Que en virtud de lo señalado anteriormente, existen causas que son objeto de distribución en materia Civil-Bienes, lo que incluye Amparos Constitucionales, que son de tramitación célere para el aseguramiento de los derechos y garantías constitucionales de los justiciables.



RESUELVE

PRIMERO: El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección, Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, asumirá las causas ordinarias y de Amparo Constitucional de su competencia (Civil-Bienes) que han ingresado y que ingresarán, hasta la fecha de la juramentación del nuevo Juez o Jueza, a los fines de garantizar el servicio de justicia.

SEGUNDO: Comunicar y publicar la presente resolución, para el conocimiento de los usuarios y usuarias que asisten a las instalaciones de los Juzgados Civiles de esta Circunscripción Judicial, expídase y déjese copia de la presente Resolución en los Despachos de cada uno de los Jueces que integran la Jurisdicción Civil en el estado Monagas.

TERCERO: Remítase copia de la presente Resolución a las autoridades de Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Dirección Administrativa Regional del estado Monagas.

CUARTO: Publíquese la presente Resolución en la pagina Web tsj.gov.ve/, en Noticias Regionales y en el TSJ-Regiones Monagas, a través de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de la Rectoría del estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año ciento noventa y nueve (199º) de la Independencia y ciento cincuenta (150°) de la Federación.

Comuníquese y publíquese,

Abg. Petra Sulay Granados G.

Jueza Rectora del estado Monagas









 
Fecha de Publicación:
  28/07/2009
Correo Electrónico
  rectoriamonagas@hotmail.com
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