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jueves, 03 de septiembre de 2009
RESOLUCION N° 2009-20 (I)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS



Maturín, 31 de Agosto 2009

199° y 150°





Resolución N° 2009-20



La Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, abogada DORIS MARIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.375.161, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2008, en ejercicio de las atribuciones que le establece el Artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal.-



CONSIDERANDO



Que conforme a lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 Esjudem, el proceso jurisdiccional constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo cual las leyes procesales deben garantizar la eficacia de los trámites procedí mentales.



CONSIDERANDO



Que ésta nueva concepción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un avance en la forma de organizar el Poder Judicial.-



CONSIDERANDO



Que la modernización de la Administración de Justicia conlleva a la sistematización del trabajo administrativo que genera la función jurisdiccional. De esta manera será más eficiente la actividad que desarrolla cada estamento del personal administrativo judicial.



CONSIDERANDO



Que el Artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la Ley regulará la Organización de Circuitos Judiciales, los cuales en el caso de la materia penal, según lo previsto en el Artículo 530 del Código Orgánico Procesal Penal, está conformado por una Corte de Apelaciones un única y Tribunales de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de Control, Juicio y Ejecución de la sentencia, en forma rotativa.



CONSIDERANDO



Que la Resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura N° 1484 de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil tres, publicada en Gaceta Oficial N° 330.845 de fecha Martes 04 de Noviembre de 2003, establece los lineamientos generales del nuevo Modelo Organizacional y Sistema Integral de Gestión y documentación JURIS 2000, facultando a ésta Presidencia del Circuito Judicial para la ejecución de los mismos.



CONSIDERANDO



Que esta situación, requiere establecer una estructura organizativa del horario que garantice una mejor y más precisa distribución de las funciones administrativas entre el personal de esta categoría, así como una delimitación de las actividades de este carácter que legalmente deben ser cumplidas.



CONSIDERANDO



Que el horario establecido para el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas está establecido en el horario comprendido de 08:30 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde, quedando después de este horario sólo el personal de guardia.



CONSIDERANDO



Que en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, funciona el régimen ordinario de Juzgados de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, y el régimen Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente.



CONSIDERANDO



Que en virtud de la necesidad de regular el horario; sobreviene la necesidad de organizar las guardias del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial Penal, independientemente de su organización así como el sistema de rotación que a tal efecto se establezca para el cabal funcionamiento del Circuito Judicial Penal, de acuerdo a las políticas y lineamientos que a tal efecto señale el Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.



 
Fecha de Publicación:
  03/09/2009
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