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viernes, 12 de agosto de 2011
RESOLUCIÓN N° 2011-0003. RECTORIA DEL ESTADO MONAGAS.
Sistema de Guardias, para los Tribunales Civiles, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Laborales de la Circunscripción Judicial del Esatdo Monagas, conforme a lo establecido en la Resolución N° 2011-0043, de fecha 03-08-2011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS





RESOLUCIÓN Nº 2011-0003



Maturín, 11 de agosto de 2011

201° y 152°



Quien suscribe, Petra Sulay Granados Garcías, Jueza Rectora del estado Monagas, en ejercicio de las funciones que me confiere la designación en tal cargo, según consta en Oficio N° CJ-08-0781, de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Fundamental del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:



CONSIDERANDO



Que conforme a la Resolución Nº 2011-0043, de fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que los órganos jurisdiccionales deben tomar las previsiones necesarias, para que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, acordándose además que los Jueces Rectores, Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Presidente de los Circuitos Penales, Coordinadores de los Circuitos Laborales, Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección del Niño y del Adolescente, y los Coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia.





CONSIDERANDO



Que en virtud de la referida Resolución, los Tribunales de la República, no despacharán desde el día quince (15) de agosto hasta el día quince (15) de septiembre de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, y durante el lapso ya indicado, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo los casos de actuaciones que fueren necesarias, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes. En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado, en cuyo caso los Jueces o Juezas inclusive temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.



CONSIDERANDO



Que en la Circunscripción Judicial del estado Monagas se cuenta con dieciocho (18) Tribunales Civiles, los cuales se discriminan a continuación: Un (01) Tribunal Superior con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Un (01) Tribunal Superior Agrario, Civil-Bienes y Contencioso Administrativo, Dos (02) Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil, Un (01) Tribunal de Primera Instancia con competencia en Tránsito y Agrario; Nueve (09) Tribunales de Municipio, Cuatro (04) Tribunales Ejecutores de Medidas. Además funcionan Dos (02) Tribunales de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Trece (13) Tribunales del Trabajo.



CONSIDERANDO



Que en virtud de lo señalado anteriormente, se verá interrumpido el funcionamiento de los tribunales que conforman la jurisdicción Civil, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los juzgados anteriormente señalados.



CONSIDERANDO



Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, como principios consagrados constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional prevista en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE



PRIMERO: Dar fiel cumplimiento a los lineamientos
 
Fecha de Publicación:
  12/08/2011
Correo Electrónico
  rectoriamonagas@hotmail.com
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