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jueves, 22 de diciembre de 2011
RESOLUCIÓN Nº 2011-0006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA













PODER JUDICIAL

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



RESOLUCIÓN Nº 2011-0006



Maturín, 19 de Diciembre de 2011

201° y 152°



Quien suscribe, Abg. Yuiris Gómez Zabaleta, Jueza Rectora (E) del estado Monagas, según consta en oficio Nº CJ-11-2932, de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo al disfrute de las vacaciones de la Abg. Petra Sulay Granados. En ejercicio de las funciones que corresponden a tal cargo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Fundamental del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:



CONSIDERANDO



Que en virtud de los lineamientos planteados vía telefónica por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la República, no despacharán desde el día veintidós (22) de diciembre de dos mil once (2011), hasta el día seis (06) de enero de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, permaneciendo en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo los casos de actuaciones que fueren necesarias, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes. En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado, en cuyo caso los Jueces o Juezas inclusive temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.



CONSIDERANDO



Que en la Circunscripción Judicial del estado Monagas se cuenta con dieciocho (18) Tribunales Civiles, los cuales se discriminan a continuación: Un (01) Tribunal Superior con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Un (01) Tribunal Superior Agrario, Civil-Bienes y Contencioso Administrativo, Dos (02) Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil, Un (01) Tribunal de Primera Instancia con competencia en Tránsito y Agrario; Nueve (09) Tribunales de Municipio, Cuatro (04) Tribunales Ejecutores de Medidas. Además funcionan Dos (02) Tribunales de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Trece (13) Tribunales del Trabajo.



CONSIDERANDO



Que en virtud de lo señalado anteriormente, se verá interrumpido el funcionamiento de los tribunales que conforman la jurisdicción Civil, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los juzgados anteriormente señalados.



CONSIDERANDO



Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, como principios consagrados constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional prevista en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



RESUELVE



PRIMERO: Dar fiel cumplimiento a los lineamientos emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia,



SEGUNDO: Establecer un sistema de guardias, en los Tribunales Civiles, Tribunales del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunales de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, durante el periodo comprendido entre el día veintidós (22) de diciembre de dos mil once (2011), hasta el día seis (06) de enero de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, Previa anuencia de los jueces y juezas, se estableció que durante el lapso ya indicado, se cumplirá el sistema de guardias siguientes:



TRIBUNALES CIVILES JUEZ Ó JUEZA DE GUARDIA LAPSO

Juzg.
 
 
Autor:
  Abg. Yuiris Gómez Sabaleta
 
Fecha de Publicación:
  22/12/2011
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