De tal manera, que no constando en autos que la ciudadana BRENDA CAROLINA DEL CARMEN OSORIO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.366.372, parte demandada haya cumplido voluntariamente a la sentencia definitivamente firme; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 528 ejusdem, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha en fecha 23 de febrero del 2.026. En consecuencia se ordena el EMBARGO EJECUTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee la ciudadana BRENDA CAROLINA DEL CARMEN OSORIO BRITO, antes identificada parte demandada, en el inmueble mismo que se describe a continuación: un (01) inmueble ubicado en la calle 1 de la Urbanización Las Palmeras, con el N° 26, vivienda tipo pareada etapa I, ubicada en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, adyacente a la Urbanización La Arboleda en jurisdicción.....