De tal manera, que no constando en autos que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO COVA MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.911, parte demandada haya cumplido voluntariamente a la sentencia definitivamente firme; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 528 ejusdem, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha en fecha 02 de febrero del 2.026.-
En consecuencia se acuerda el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($58.880 USD), que comprende el doble de la suma adeudada por concepto del capital de la obligación adeudada líquida y exigible, señalada en el instrumento cambiario objeto de la presente acción, más el veinte por ciento (20%) de dicho monto que asciende a la cantidad de ONCE MIL SETECIENTO.....