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DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente incidencia de Recusación, planteada por el Abogado JESÚS ALEXYS CARVAJAL GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.947, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA JOSEFINA GARCÍA VIRICUAL, titular de la cédula de identidad N° 12.148.897.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Recusación, por no estar fundada en motivo legal, según lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: SE ORDENA librar la respectiva notificación a la ciudadana LUISA LARA, Jueza integrante del Juzga.....