DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ DE AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.424.655, de este domicilioy JOSE GREGORIO AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.519.158, y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 12de agosto del año 1997, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Simón del .....