Evidencia esta operadora de Justicia, tras haber examinado el libelo de demanda y los recaudos anexados al mismo, en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas ya citadas por la parte demandante en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses de los demandantes de autos, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo de la presente litis, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.073.118 y domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, calle el Yunque, casa S/N, parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas.-
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