DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, que declaró Sin Lugar la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesto por el abogado Edilberto Natera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 47.548, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Abel José Brito, titular de la cédula de identidad N° V-12.967.201, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Multiservicios Abelangel, RI.....