II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer en consulta de la sentencia dictada en 04 de junio de 2.024, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
SEGUNDO: REVOCA decisión de fecha 08 de noviembre de 2.023, emitida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la cual admitió el presente recurso.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE por haber operado la caducidad de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CUARTO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado A .....