En este sentido observa esta Jurisdicente, una vez examinado el libelo de demanda y los recaudos anexados al escrito, y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas que citó el demandante en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, y a los fines de no crear conflictos que puedan causar daños irreparables en el transcurso que culmine el proceso de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia conforme con lo establecido en los artículos 646, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y DECRETA la siguienteMEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) bien inmueble, constituido por un lote de terreno unificado denominado CONJUNTO RESIDENCIAL LOMAS DEL VIENTO, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, .....