En razonamiento a lo anteriormente expuesto, esta Operadora de Justicia, tras haber examinado la solicitud formulada por el codemandante de autos, el libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo y de conforme a los preceptos legales y criterios jurisprudenciales invocados, DECRETA con lo preceptuado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA, por lo que se ORDENA notificar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que se proceda a la anotación provisional de la demanda de ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA en trámite y su auto de admisión respecto del inmueble objeto de la controversia, ubicado en la calle 1, de la urbanización La Arboleda, identificada con el N° 284, parroquia Boquerón, del municipio Maturín del Estado Monagas, según documento inscrito en el mencionado Registro bajo el N° 2025.559, asiento registral 1, del inmue.....