RESUMEN
Fue recibida en fecha 30-06-2026, admitida el 01-07-2026, en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de Divorcio fundamentada en DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO, basado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana: AMIBEL MUÑOZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.371.876, domiciliada en la Urbanización Doña Sila, Casa Nº TH43, de la Localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, asistida por la ciudadana: LEODECIA COROMOTO CABELLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.834.840, abogada en eje.....