En en virtud de lo antes analizado, concluye esta Jurisdicente que la parte solicitante ha cumplido con los requisitos de ley para requerir la medida de embargo preventivo y en cuanto esta Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, cuenta con la competencia para cumplir con tal petitorio, es por lo que el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, conforme con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el vehículo propiedad del demandando con las siguientes características: PLACA: AA306KM; COLOR: NEGRO; TIPO: CAMIONETA. SEGUNDO. MEDIDA DE PRHOBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por un (01) local comercial de paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, puertas de santamaria, un (01) baño con un área de construcción de NOVENTA METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (90,48 mts2) sobre una parcela de terreno propio con una su.....