DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PADILLA OLIMPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-28.080.843, parte demandante; contra la sociedad mercantil ROMIMOTORÂS INVERSIONES, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 29-05-2.024, anotada bajo el N° 15 del Tomo 29-A en la persona de su presidenta ciudadana GENESIS DEL VALLE TOLEDO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.286.028,parte demandada, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínsecos para la adm.....