´Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, en concordancia con la Sentencia N° 136, del 30-03-2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, efectuada por los ciudadanos DORITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ BRITO y CÉSAR ENRIQUE LÓPEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.597.143 y V-17.113.174 respectivamente......