Consecuencialmente, y tomando base en las consideraciones precedentemente esbozadas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en derecho para este Órgano Colegiado considerar que el desistimiento de la apelación, como acto de auto composición procesal de un medio recursivo, se encuentra válidamente consumado y cumplido con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se le imparte su aprobación declarándose HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por interpuesto por el ciudadano SEGUNDO JOSÉ SUÁREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.380.087, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el N° 21.559, actuando en su propio nombre y representación, asimismo, debidamente asistido por los abogados Yasmil Daniela Caraballo de Suárez y Geibeth Alfonzo,.....