´al no observarse de las actas procesales evidencia alguna o prueba de la presunta irreparabilidad o dificultad del daño por la decisión que pudiera condenar a su representada, toda vez que la duración del proceso tanto en materia laboral, como del contencioso administrativo, están plenamente predeterminados en la correspondiente ley adjetiva, y por otra parte, los jueces deben velar por la garantía del debido proceso y por ende el derecho a la defensa de las partes, que pueden hacer valer durante todas las fases del proceso, hasta la ejecución de la sentencia, una vez que la misma quede definitivamente firme, razón por la cual se hace IMPROCEDENTE el decreto de la medida cautelar y por lo tanto, resulta forzoso para esta Alzada, negar la suspensión de los efectos solicitada´