´-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Procurador General del estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2024, que declaró Inadmisible la prueba promovida en el particular 7mo del escrito de promoción de pruebas.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Procurador General del estado Anzoátegui; en consecuencia, admítase la prueba promovida.
3.- REVOCA el auto de fecha 29 de enero de 2024
4.- Se ORDENA admitir la prueba contenida en el particular 7mo del escrito de promoción de pruebas, promovida por el Procurador General del es.....