Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.579 del Código Civil venezolano, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la REFORMA DE LA DEMANDA, interpuesta por la parte demandante, ciudadanos MANUEL JOSE VILLACRECES DIAZ y SUSANA ALEJANDRA PIZZOFERRATO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.344.356 y V-31.649.923, respectivamente, en calidad de ARRENDATARIOS, en la presente demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra el ciudadano JOSÉ MANUEL LÁREZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.....