Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abg ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el IPSA Nº 129.714, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.511.460, en contra la sentencia de fecha diez (10) de diciembre del 2025, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia, con fundamento en el literal 4 del artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.