IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su Competencia para conocer de la presente incidencia de Inhibición, formulada por la ciudadana EFRAMAR DEL VALLE BRAVO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.085, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada, por la ciudadana EFRAMAR DEL VALLE BRAVO NAVA, en fecha 16 de abril de 2.026, por encontrarse infundada.
TERCERO: Se ORDENA que el presente expediente continúe su curso reglamentario, en virtud que, al haberse declarado Sin Lugar la Inhibición planteada.....