´-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, por el abogado José Antonio Adrián Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO CLÍNICO DIVINILAB C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de marzo de 2000 bajo el N° 45, Tomo A-7, correspondiente al primer trimestre del año 2000, y de la ciudadana NORGI DEL VALLE GIBORY DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.125, contra la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
SEGUNDO: S.....