´ Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 29, 38, 40, 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y por los razonamientos antes expuestos, en consecuencia, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, procede a declarar: PRIMERO: su INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTÍA, en virtud de que la estimación de la demanda excede de los límites de la competencia para conocer de la presente causa por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA) y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.132, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.074, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano MANUEL QUEREGUAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.260.967.....