DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, las cuestión previa establecida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la abogada LILINA RAMONA ANDRES ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.538.939, inscrita en el IPSA bajo el N° 321.353, actuando en su propio nombre, y como asistente judicial de la ciudadana CARLA BETANIA FONG AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.271.080 co-demandada en la presente causa. En consecuencia el acto de contestación a la deman.....