Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la parte Demandante Recurrente; SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia dictada en por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas BIANCA DESIRRE CASTILLO GOMEZ, MARISAMAR ANDREA ARISTIMUÑO, YOXANA DEL VALLE MARCHAN y BELEANGEL DEL VALLE LARA, contra la entidad de trabajo CENTRO DE EDUCACION INICIAL LA EDAD DE ORO, S.C., y solidariamente la ciudadana XIORELIS MARIANA GONZALEZ QUIJADA. Titular de la cedula de identidad N° 20.002.831.