Se constata, que si bien es cierto que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no menos cierto es que se desconoce el Ultimo domicilio Conyugal de los ciudadanos; ROSA ELENA CHACÓN DE ESPINOZA y WILFREDO ANTONIO ESPINOZA supra identificados, lo cual instituye esta sentenciadora, el señalamiento del último domicilio conyugal no constituye un mero formalismo, sino un elemento determinante y de estricto orden público para fijar la competencia territorial del juzgador. Al no precisar dicho lugar, este Tribunal se ve imposibilitado para verificar si posee la competencia por el territorio para sustanciar y decidir la causa, contraviniendo lo exigido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, al cotejar las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad acompañadas como anexos con los datos consignados en el cuerpo del libelo, se constataron inconsistencias y errores graves en la numeración de los documentos de identida.....