Siendo esto así es criterio de este Tribunal que la parte demandante dio cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (6) de julio de 2004, en cuanto a la carga que tiene dicha parte demandante e impulsar la citación a través de la consignación de los emolumentos respectivos por lo tanto dicha parte actuó de manera diligenciante y mal puede castigarla este Tribunal con la institución de la Perención como lo establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se niega lo solicitado, es todo.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/ycf.-
Exp. Nro.14724