Por consiguiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, por auto separado y que una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes, ello con el fin de llevar un control del inicio del lapso de evacuación correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturìn, a la fecha indicada Up sufra. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. Villa
La Secretaria,
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