Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA  CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, requerida por  el  Defensor por los ABG. JORGE YIBIRIN e IVAN IBARRA, en su carácter de representante del ciudadano acusado LISANDRO ANTONIO CAMPOS, quien se encuentra  presuntamente incurso  en la  comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; acordándose mantener incólume la  MEDIDA  CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCIÓN DOMICILIARI.....