En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.767.007, contra la empresa OMEGA AUTO SERVICIOS CENTER, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa OMEGA AUTO SERVICIOS CENTER, C.A, a pagar la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 52 CENTIMOS (Bs.10.777, 52) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.