Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, tomando en cuenta y visto el gran legajo de recibos y bauches bancarios a favor de la ciudadana RUTH ELOINA CORDERO, actora de esta causa en copias y originales abonados a la cuenta de ahorros N°1750168210060477761 del banco Bicentenario a su nombre y a favor de las hijas menores del demandado en autos; donde evidentemente se demuestra que el obligado alimentista si cumple con sus obligaciones inherentes a la obligación de manutención y tomando en consideración el interés superior a favor de las menores; éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" DECLARA: PARCIALMENTE SIN LUGAR la demanda por Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana: RUTH ELOINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.1.....