DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EMILIO ALEJANDRO CABRÉ GONZÁLEZ y YOMAIRA CAROLINA LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.865.318 y V.- 17.244.534 debidamente asistidos por la abogada GREICY ISLANDA MUJICA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Número 303.044. Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes. Cúmplase.