Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto, en virtud de lo manifestado por el ciudadano EDWIN RAMON INDRIAGO GUEVARA, en su carácter de acusado en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho YSRRAEL JOSÉ MISEL, conforme a lo establecido en el artículo 431 de la norma adjetiva penal.