En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre JAVIER DARIO LINARES, inpreabogao Nro. 24. 992, actuando como coapoderado judicial de la demandante Empresa MORAM TRANSPORTE, C.A., y ciudadano XU QINGGANG, de nacionalidad China, titular de la cédula de Identidad Nº E- 83.618.342, representando a la parte demandada empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., todos identificados en el encabezamiento de esta sentencia, en todas y cada uno de los términos por éstos convenidos; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, .....