Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara: EL ABANDONO DEL TRÁMITE Y TERMINADA, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.759 en su carácter de Apoderado judicial de la parte accionante ciudadana DAICY CAROLINA RODRIGUEZ DE DUQUE, plenamente identificada en las actas procesales, en contra de la parte accionada ciudadano JOSE AGUSTIN DUQUE ZAMBRANO, supra identificado y representado en por su co- apoderado.....